1. ¿Qué es un contrato de trabajo?
El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito), concurran los elementos esenciales de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
“Elementos esenciales.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
d) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
e) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y,
f) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”.
El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito), concurran los elementos esenciales de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
“Elementos esenciales.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
d) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
e) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y,
f) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”.
“Elementos esenciales.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
d) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
e) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y,
f) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”.
fuente:http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.htm
fuente:http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.htm
Requisitos para trabajar en Colombia
Para realizar una actividad laboral en Colombia, se debe obtener visa de trabajo para ejercer la profesión, ocupación, actividad u oficio en el país. Para información de visas consultar las webs del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (www.cancilleria.gov.co) y Migración Colombia (www.migracioncolombia.gov.co)
Si va a ejercer una profesión regulada, deberá convalidar sus títulos profesionales y obtener licencia o permiso ante los consejos profesionales respectivos o autoridades competentes.
El ingreso como turista no le permite al extranjero trabajar en el país.
El extranjero que desarrolle o vaya a ejercer una profesión, ocupación o actividad en el país (vinculado mediante contrato de trabajo o como servidor público), está obligado a efectuar su afiliación al Sistema General de Seguridad Social como dependiente (salud, pensión y riesgos profesionales).
La afiliación y cotización al sistema de pensiones es voluntaria, cuando el extranjero certifica que se encuentra cotizando por el sistema de pensiones de su país o de cualquier otro.
Las instituciones colombianas tienen el deber de informarle de sus derechos y deberes como trabajador en Colombia. Solicite información cuando tenga dudas acerca de su condición como trabajador migrante.
Es competencia discrecional del Gobierno colombiano autorizar el ingreso de extranjeros al país y su permanencia.
Le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina de Visas e Inmigración, las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República, según sea el caso, otorgar, negar o cancelar visas.
Según la legislación colombiana, el ciudadano que vaya a ingresar al territorio nacional deberá presentarse ante la autoridad migratoria y en los lugares habilitados para tal fin, con su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad según el caso, y con la respectiva visa si la requiere.
A todo ciudadano nacional o extranjero que establezca una relación laboral en Colombia, se le aplican las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo que regula las normas del derecho individual del trabajo de carácter particular y las del derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares, y que rige en todo el territorio de la República.
En tal sentido, y basados en el principio constitucional de la igualdad y la no discriminación, el trabajador extranjero en Colombia tiene los siguientes derechos: